Definición de "juzgado de lo familiar"
juzgado de lo familiar
Órgano jurisdiccional encargado de los juicios contenciosos relativos a problemas familiares, como los del matrimonio y el divorcio, a cuestiones derivadas de la patria potestad o a problemas referentes al parentesco
Autor:
Chuck Bonichi, el
3 de febrero, 2018
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