Definición de "salario mínimo vitál y móvil"
salario mínimo vitál y móvil
Remuneración dispuesta por la Ley 16.459 que debió posibilitar se asegurase en cada zona del país, al trabajador y su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte, vacaciones, esparcimiento y jubilación acorde, a fijar por el Consejo del Salario, lamentablemente incumplida.
Autor:
Donovan Adam De la cruz, el
21 de agosto, 2018
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